Artículo 31 Presupuesto p... Andalucía

Artículo 31 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 31. Complemento a la financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en las siguientes cuantías:

Niveles Enseñanzas

Importe anual EUR

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

204,90 EUR

EDUCACIÓN ESPECIAL

Educación Básica/Primaria /Apoyo a la Integración

226,16 EUR

Programas de formación para la transición a la vida adulta

199,18 EUR

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Primer y segundo curso

228,71 EUR

Tercer y cuarto curso

252,09 EUR

BACHILLERATO

CICLOS FORMATIVOS

Grado Básico. Primer curso

79,04 EUR

Grado Básico. Segundo curso

79,04 EUR

Grado Medio. Primer curso

288,95 EUR

Grado Medio. Segundo curso

261,09 EUR

Grado Superior. Primer curso

209,46 EUR

Grado Superior. Segundo curso

126,20 EUR

2. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 4.1.b) de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del sistema de formación profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa autonómica de aplicación para las respectivas enseñanzas.

3. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.