Articulo 31 Presupuestos 2004 C León

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Artículo 31. °- Fondo de Apoyo Municipal.

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1. El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado, y se destinará a los Municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora, ampliación o mantenimiento de servicios públicos no susceptibles de ser financiados en su integridad con tasas o precios públicos.

2. El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos a que se refiere el apartado anterior.

3. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada munici­pio. Dentro del mes siguiente al ejercicio económico financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Direc­ción General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.