Articulo 31 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 31. Avales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Con carácter general y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2004 será de 30.000.000 de euros.
Con independencia de esa cantidad, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder avales en cuantía que no supere en ningún momento un saldo efectivo vigente de 280.300.000 euros.
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 20.000.000 de euros.
No obstante, por acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, podrá autorizarse la ampliación de la cantidad fijada para el Instituto Gallego de Promoción Económica hasta un importe igual al no utilizado por la Xunta, sin que en ningún caso el saldo efectivo vigente del conjunto de los avales que por este artículo se autorizan pueda superar la cifra de 310.300.000 euros.
Dos. El Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la Consellería correspondiente, y a instancia de la misma, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la prestación por aquél de avales o contraavales, cuando, de hacerse efectivas las mismas, afectara grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.
