Articulo 31 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

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1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, así como de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma, deberá someterse a la consideración de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, las estimaciones de incremento de gasto público que podrían producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A la vista de las estimaciones y de su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes la Consejera de Economía y Hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público. El citado informe se emitirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

3. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos.