Articulo 31 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 31. Transferencias de crédito.

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Uno. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

  1. No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

  2. No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los créditos de personal y a los créditos consignados en el programa 811.A Deuda Pública.

Dos. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa 633.A Imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.

Tres. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público autonómico.