Articulo 31 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 31. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
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1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en cada sección presupuestaria, en el servicio 90 Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares o en cualquier otro servicio para tal finalidad, se librarán a cada uno de los cabildos con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, salvo que se trate de créditos cuyas cuantías iniciales sean inferiores a 6.010 euros, que se librarán en su totalidad en el mes de enero.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los créditos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea se librarán, previa firma de los convenios entre los cabildos y los departamentos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que en los mismos se establezca, y, en todo caso, sujetándose a lo establecido en el artículo 52-ter de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que los mencionados convenios precisen la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Hasta tanto no se suscriban dichos convenios, el consejero de Economía y Hacienda podrá determinar el procedimiento de libramiento de los referidos créditos.
3. La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular del departamento afectado o del respectivo cabildo, podrá modificar la periodicidad de los libramientos.
4. El libramiento de los créditos previstos en este artículo no está sujeto al régimen de subvenciones.
