Articulo 31 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 31. Transferencias de crédito.
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1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables, ni los créditos incorporados de ejercicios anteriores. Esta restricción no afectará a los créditos de personal y los créditos consignados en la Sección 14 Deuda Pública del Presupuesto de Gastos.
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa 929.M Imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público autonómico.
No obstante, por motivos suficientemente justificados, podrá incrementarse la dotación inicial para una subvención nominativa siempre que, dicho incremento, no supere el cincuenta por ciento de la consignación inicial. En todo caso, la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria será competencia del Consejo de Gobierno.
