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Articulo 31 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 31. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

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Uno. A fin de la correcta consecución de los objetivos financieros y de estabilidad marcados para esta Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente, los entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), o los afectados por el apartado c del artículo 2.1. de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, incluida la Universidad de Extremadura, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la formalización de cualquier operación de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo.

Dos. Los entes comprendidos en el apartado anterior deberán remitir con carácter trimestral y durante los quince primeros días de cada trimestre, a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Tres. Igualmente deberán proceder según lo establecido en el punto Dos de este artículo el resto de entes, organismos administrativos y empresas de la Junta de Extremadura no clasificados como Sector Administraciones Públicas.

Cuatro. Todos los entes señalados remitirán, asimismo y con igual periodicidad, información relativa a las operaciones financieras activas.

Cinco. De las autorizaciones a que se refiere el punto Uno de este artículo, se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.