Articulo 31 Presupuestos 2007 Murcia
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»Artículo 31.- Normas especiales.
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1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2006 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 24 de la Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2006 incrementadas en el dos por ciento.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con ndependencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.
