Articulo 31 Presupuestos 2008 Galicia
Artículo 31. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no se incrementará durante el año 2008.
A estos efectos, se incluye la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Independientemente de lo anterior, y al objeto de optimizar la carga financiera global, el endeudamiento de la comunidad autónoma podrá incrementarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de los organismos, entes y sociedades indicadas en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento deberán generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrá otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:
Por las desviaciones que puedan surgir entre las previsiones de ingresos incondicionados contenidas en la presente Ley y su evolución real.
Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que pudieran ser objeto de minoración como consecuencia de las necesidades de liquidez derivadas de los diferentes ritmos de los flujos financieros de fondos procedentes de las transferencias de la Administración del Estado y de la Unión Europea.
Como límite máximo de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, que serán canceladas en la medida en que se realicen efectivamente los correspondientes ingresos, se establece el 1,5% del importe total del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma.
En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2006 y 2007 que no haya sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda y se destine a la corrección de un eventual saldo contable presupuestario negativo.
En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 30.000.000 de euros. Esos activos deberán tener la rentabilidad económica precisa para ser considerados como tales en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Tres. La posición neta deudora podrá ser igualmente revisada, previa autorización del Parlamento de Galicia, cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
Cuatro. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para formalizar durante el año 2008 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.
Igualmente se le faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
