Articulo 31 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 31. Oferta de empleo público para el año 2009.
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Uno. Durante el año 2009, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público al que se refiere el apartado Ocho del artículo 12 de la presente Ley será, como máximo, igual al 30% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma. Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, al que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de
La limitación a que se hace referencia en el apartado anterior no será de aplicación:
A la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en relación con el número de plazas para el acceso al cuerpo de personal funcionario docente para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Al Servicio Gallego de Salud en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en sus hospitales y centros de salud.
Dos. El Consello de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno de este artículo, a propuesta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia y con el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, la convocatoria de las plazas vacantes.
Tres. Las convocatorias de plazas vacantes de los entes públicos a los que se refiere el artículo 12.1.b del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de las sociedades de carácter mercantil dependientes del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia, habrán de ser autorizadas conjuntamente por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y por la Consellería de Economía y Hacienda.
Cuatro. Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino en los supuestos contemplados en las letras a y b del apartado Uno del artículo 10 de la Ley 7/2007, de
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables:
Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.
Personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
Personal de centros y residencias de servicios sociales.
Personal adscrito al servicio de defensa contra incendios forestales.
Personal de los servicios públicos de empleo.
Dichas contrataciones se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio y tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias establecidas al efecto.
Asimismo, podrán acordarse las sustituciones transitorias del personal laboral, personal docente, personal que preste servicios en centros de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, personal no docente de centros de educación, personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de sanidad y producción animal dependientes de la Consellería del Medio Rural, personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma y personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, siempre dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y cuando una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Durante el año 2009 podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda y de acuerdo con los límites que se establecen en la letra a del apartado Tres del artículo 8 de la presente Ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal, y 120.24 Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente.
