Articulo 31 Presupuestos ...Valenciana

Articulo 31 Presupuestos 2010 C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el año 2010, será preceptivo el informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas.

Las sociedades mercantiles y los entes de derecho público a que se refieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, recabarán el preceptivo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones.

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación.

b) Firmas de convenios colectivos suscritos por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración Autonómica y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal al servicio del sector público valenciano sometido a régimen administrativo.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de su coste económico, así como de los efectos en los estados de ingresos de las entidades autónomas de carácter administrativo y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas.

b) El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.

5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades de derecho público de ella dependientes podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que, para gastos de personal, contemplen sus presupuestos.

6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permita su correcta evaluación, entre los que se incluirá, necesariamente, la evolución real en el ejercicio de los componentes más importantes de su cuenta de explotación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias, fijas y periódicas, pagadas durante el ejercicio 2009 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, requerirán autorización al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La solicitud deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio y deberá ir acompañada de informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda sobre la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono, así como de un informe comparativo entre las cifras de su cuenta de explotación prevista para el ejercicio y las correspondientes de los dos ejercicios anteriores.

En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su importe ni periódicas en su devengo.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para el ejercicio 2010, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

8. La conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda podrá establecer los límites máximos a las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat.

9. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat requerirá informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, en el que se deberá especificar la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono.