Articulo 31 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 31º.-Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la comunidad autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
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Uno.-Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino en los supuestos contemplados en las letras a) e b) del apartado Uno del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico de empleado público, en el ámbito a que se refieren las letras b) y c) del apartado Seis del artículo 13 de esta ley, ya se trate de puestos reservados en las relaciones de puestos de trabajo a personal laboral o a personal funcionario.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables:
a) El personal docente, no docente y laboral de centros docentes.
b) El personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) El personal de centros y residencias de servicios sociales.
d) El personal adscrito al servicio de defensa contra incendios forestales.
e) El personal al servicio de la Administración de justicia.
Dichas contrataciones se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio y tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias establecidas para el efecto.
Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes, en los supuestos contemplados en la letra a) del apartado Uno del artículo 10 de la Ley 7/2007, de
Dos.-Durante el año 2010 podrán atenderse los excesos o las acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Presupuestos y de acuerdo con los límites que se establecen en la letra a) del apartado Tres del artículo 9º de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
Tres.-Asimismo, se podrán acordar las sustituciones transitorias del personal laboral, del personal docente, del personal que preste servicios en centros de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, del personal no docente de centros de educación, del personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de sanidad y producción animal dependientes de la Consejería del Medio Rural, del personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la comunidad autónoma y del personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, siempre dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que cuando una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación resulte absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.
