Articulo 31 Presupuestos 2011 Murcia

Articulo 31 Presupuestos 2011 Murcia

Ver Indice
»

Artículo 31.- Normas especiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2010 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2010.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.