Articulo 31 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 31. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.

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En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación de las retribuciones establecidas en los artí­culos 22, 23, 24, 27 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así­ como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capí­tulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.