Articulo 31 Presupuestos 2013 Aragón
Artículo 31.- Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
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1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.
3. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
4. Durante el año 2013 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
5. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
6. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.
7. La provisión de los puestos vacantes, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirá la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de dicha autorización los puestos estatutarios de los centros sanitarios, los adscritos a centros educativos, deportivos y asistenciales, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los organismos públicos dependientes de la misma.
Las contrataciones, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculadas a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, así como las realizadas para el desempeño de todos los puestos en situación de vacante generada al margen de los procesos de movilidad interna y sustituciones, necesitarán, a propuesta del Departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.
8. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo.
9. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso, durante el ejercicio 2013, no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando se vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación.
10. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción.
11. Los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas, como consecuencia de la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la nueva organización estructural, se utilizarán para incrementar el programa 612.8, «Fondos de Gastos de Personal». Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas de las relaciones de puestos de trabajo con la situación a amortizar se utilizarán para incrementar el programa 612.8, «Fondos de Gastos de Personal».
12. Durante el ejercicio 2013, no se procederá a la contratación mediante el procedimiento de modificación de categoría profesional por motivo de salud regulado en el Capítulo III del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los em pleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
