Articulo 31 Presupuestos 2013 C León

Articulo 31 Presupuestos 2013 C. León

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Artículo 31.º Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

Vigente

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Durante el ejercicio 2013, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 182.817.150 euros y de 75.000.000 euros, respectivamente.

No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, respetando, en todo caso, el objetivo de deuda fijado para la Comunidad en 2013.