Articulo 31 Presupuestos 2013 Canarias
Artículo 31.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
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1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 24.853.788 euros.
2. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 "Parlamento de Canarias" del presupuesto a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio siguiente. De ello se informará a la consejería competente en materia de hacienda, a los únicos efectos de su conocimiento.
3. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.
4. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 "Parlamento de Canarias" los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.
5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 "Parlamento de Canarias" se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
