Articulo 31 Presupuestos 2013 Murcia
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»Artículo 31.- Normas especiales.
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1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2012 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2012, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2012.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.
