Articulo 31 Presupuestos 2014 C. León
Artículo 31. º Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
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1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
3. Durante el ejercicio 2014, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 142.482.564 euros y de 100.000.000 euros, respectivamente.
No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Asimismo, sin perjuicio de la preceptiva obtención de la autorización prevista en el apartado 1 de este artículo, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León podrá subrogarse en el endeudamiento de «ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A.» como consecuencia de la extinción de la empresa pública por cesión global de su activo y pasivo.
