Articulo 31 Presupuestos 2014 C León

Articulo 31 Presupuestos 2014 C. León

Ver Indice
»

Artículo 31. º Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

3. Durante el ejercicio 2014, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 142.482.564 euros y de 100.000.000 euros, respectivamente.

No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Asimismo, sin perjuicio de la preceptiva obtención de la autorización prevista en el apartado 1 de este artículo, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León podrá subrogarse en el endeudamiento de «ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A.» como consecuencia de la extinción de la empresa pública por cesión global de su activo y pasivo.