Articulo 31 Presupuestos 2014 Murcia
Artículo 31.- Retribuciones del personal eventual.
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1. En el año 2014 las retribuciones del personal eventual no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin tener en cuenta las reducciones aprobadas por la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo, de esta ley, el personal eventual verá reducidas las retribuciones a percibir en 2014 en los porcentajes establecidos en el artículo 26.2, párrafo tercero, de esta ley.
2. Las reducciones que resulten de aplicación como consecuencia de la aplicación de este artículo se prorratearán en las nóminas de enero a junio de 2014.
