Articulo 31 Presupuestos 2015 I Balears

Articulo 31 Presupuestos 2015 I. Balears

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Artículo 31. Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversión

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1. Excepcionalmente, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entidades que integran el sector público administrativo podrán formalizar durante el año 2015, con cargo a los correspondientes créditos de inversión, nombramientos de personal funcionario interino de programa o contrataciones de personal laboral de carácter temporal para desarrollar programas temporales vinculados a la ejecución de obras o la realización de servicios, siempre que se justifique una necesidad urgente e inaplazable, y concurran los requisitos generales aplicables al nombramiento interino y a la contratación temporal de acuerdo con las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma y el resto de leyes aplicables, así como los siguientes requisitos específicos:

a) Que el nombramiento o la contratación tengan como objeto la ejecución de obras o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o los servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Que las obras o los servicios no consistan en ningún caso en la realización de actividades estructurales ordinariamente habituales de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.

d) Que las obras o los servicios no puedan ser ejecutados con el personal de la plantilla y no haya disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado al nombramiento o a la contratación de personal.

2. El nombramiento o la contratación podrán exceder el ejercicio presupuestario cuando se trate de programas de desarrollo de obras o servicios que tengan que exceder el ejercicio corriente y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 57 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio.

3. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en las condiciones establecidas en los apartados anteriores requerirán los informes previos del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, los cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

Asimismo, antes de formalizar el nombramiento o contrato, el servicio jurídico de la consejería o la entidad correspondiente emitirá un informe que se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los apartados anteriores del presente artículo.

4. Los nombramientos y los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización previa en los casos en que resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A tal efecto, los créditos de inversión se entenderán adecuados para el nombramiento de personal funcionario interino de programa o para la contratación de personal laboral temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la citada finalidad.