Articulo 31 Presupuestos 2015 La Mancha
Artículo 31. Normas específicas sobre retribuciones del personal laboral.
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1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la totalidad de las retribuciones del personal laboral deberán satisfacerse con cargo a la masa salarial entendida, a los efectos de esta ley, como el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, exceptuándose en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
