Articulo 31 Presupuestos 2016 Murcia
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»Artículo 31. Normas especiales.
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1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2015 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2015, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2015, incrementadas en el 1 por ciento.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.
