Articulo 31 Presupuestos 2017 Asturias
Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2017.
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1. Durante el año 2017, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público del sector público autonómico, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.
Esta limitación se hace extensiva a las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.
3. Durante el año 2017, la contratación de personal temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica, la contratación de personal en las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 14 de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La contratación temporal se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca el Consejo de Gobierno.
b) La contratación de personal indefinido en las sociedades mercantiles y en las fundaciones requerirá el informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y sector público. En el caso de los Consorcios, el informe favorable requerido será el de la Dirección General competente en materia de función pública.
c) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información en materia de personal que les sea requerida por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.
