Articulo 31 Presupuestos 2017 La Rioja

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Artículo 31. Sección de otras líneas finalistas.

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Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la Sección 09.05 del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetarán a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

En el marco de esta sección de otras líneas finalistas, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con los ayuntamientos en régimen de publicidad y concurrencia.

Podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa al margen disponible para el incremento de dicha presión fiscal.