Articulo 31 Presupuestos 2018 C León

Articulo 31 Presupuestos 2018 C. León

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Artículo 31. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

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1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. Durante el ejercicio 2018, el Ente Regional de la Energía podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 10.000.000 euros.

No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.