Articulo 31 Presupuestos 2019 Asturias

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Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2019

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1. Durante el año 2019, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

Esta limitación se hace extensiva a las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.

3. Durante el año 2019, la contratación de personal temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal en las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios enumerados en el artículo 1. e), f) y g) de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal por parte de las entidades relacionadas en los apartados e) y f) del citado artículo 1 requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público en los supuestos que determinen las instrucciones del Consejo de Gobierno. En el caso de los consorcios enumerados en el artículo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido será únicamente el de la Dirección General competente en materia de función pública.

b) La contratación de personal indefinido por las sociedades mercantiles y las fundaciones requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público. En el caso de los consorcios enumerados en el artículo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido será únicamente el de la Dirección General competente en materia de función pública.

c) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información en materia de personal que les sea solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.

d) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los referidos informes o contrarios a un informe desfavorable.