Articulo 31 Presupuestos 2023

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Artículo 31. Pensiones

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1. La cuantía para 2023 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2023. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalitat, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlament, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.

3. El importe de la asignación temporal que se reconozca a los consejeros de la Generalitat al cesar experimenta el incremento que determina el artículo 25, con respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022. Esta asignación pasiva se fija para 2023 en un importe de 2.282,20 euros mensuales sin derecho a pagas extraordinarias y tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.