Artículo 31 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 31. Sección de capitalidad.
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1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2025.
3. El ayuntamiento remitirá a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2025, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
