Artículo 31 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 31 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

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1. Las diferentes consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2026, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal en los siguientes supuestos:

a) Contratos de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

b) Contratación de personal investigador en las modalidades de contratación establecidas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Esta contratación, dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.

6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.