Articulo 31 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 31. Vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente se regularán las medidas de prevención de incendios que deberán cumplir los vertederos de residuos emplazados en Zonas de Peligro o en los terrenos forestales y sus proximidades, así como las obligaciones exigibles a los titulares de vías de comunicación y conducciones eléctricas que discurran por terrenos forestales y la Zona de Influencia Forestal.
2. El acceso a los caminos públicos que transcurran por terrenos forestales y el tránsito por los mismos podrá limitarse o prohibirse cuando la presencia de factores de riesgo lo haga aconsejable.
