Articulo 31 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 31. Vigencia de los trámites de información pública y consultas.

Vigente

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Los trámites de información y las consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya remitido el expediente al órgano ambiental para formular la declaración de impacto ambiental, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014