Articulo 31 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 31. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de prevención y seguridad en materia de incendios puede constituir alguna de las infracciones tipificadas por la presente ley, sin perjuicio del régimen sancionador establecido por otras normas de carácter sectorial.

