Articulo 31 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 31. Domicilio familiar y laboral
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1. El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento. En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente.
2. Para la justificación del domicilio laboral, las personas que trabajen por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Las personas que trabajen por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
3. Cuando el alumno o alumna resida en un internado se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 48/2024.
4. Asimismo, computará a los efectos de domicilio familiar y laboral el acreditado por la familia acogedora en los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.
