Articulo 31 Procedimiento...de trabajo

Articulo 31 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

Ver Indice
»

Artículo 31.- Renuncia al puesto desempeñado y sus efectos en la gestión de la bolsa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En todos los supuestos de cese en un puesto reservado a la habilitación nacional en Castilla y León, diferentes a los previstos en artículo 30, se considerará que el funcionario interino renuncia al puesto, pasando a ocupar el último lugar de los todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.

El que, por segunda vez, renuncie a un puesto durante la vigencia de la bolsa será excluido definitivamente de todos los listados provincializados en los que estuviese integrado, que formen la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.

2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los integrantes de las bolsas de trabajo que, con anterioridad y/o durante la vigencia de las mismas, tengan un nombramiento interino en Castilla y León en puesto reservado a la misma subescala, derivado tanto de nombramiento por bolsa como por proceso selectivo de una entidad local.