Articulo 31 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 31. Familia monoparental
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1. La condición de familia monoparental general se valorará con 5 puntos y la de categoría especial con 7 puntos.
2. La puntuación por la condición de familia monoparental será acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido al efecto en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana
