Articulo 31 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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1.- La ponderación del conocimiento de euskera como mérito, tanto en la selección como en la provisión de los puestos de trabajo, se hará conforme a lo establecido en el articulo 98.4 de la Ley de la Función Pública Vasca, sin que el porcentaje que represente pueda ser inferior en ningún caso, ni superior, a los siguientes porcentajes de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo:
Perfiles 1 y 2 - 5 % al 10%.
Perfiles 3 y 4 - 11% al 20%.
2.- En cualquier caso el porcentaje de baremación será idéntico para las diferentes vacantes de un mismo cuerpo o escala de cada administración, estableciéndose en función del Perfil Lingüístico predominante en el mismo.
