Articulo 31 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 31. Calificación de vivienda protegida.

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1. La calificación de vivienda protegida es el acto administrativo en virtud del cual la vivienda adquiere su condición de tal. La calificación expresará la tipología de vivienda protegida a que se refiere, su precio máximo de compraventa o arrendamiento y cualesquiera otras menciones que sean reglamentariamente exigidas.

2. El alcance y efectos de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI respecto de la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019