Articulo 31 Promoción y acceso a la vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Calificación de vivienda protegida.
Vigente
1. La calificación de vivienda protegida es el acto administrativo en virtud del cual la vivienda adquiere su condición de tal. La calificación expresará la tipología de vivienda protegida a que se refiere, su precio máximo de compraventa o arrendamiento y cualesquiera otras menciones que sean reglamentariamente exigidas.
2. El alcance y efectos de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI respecto de la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019