Articulo 31 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 31. Modificación del artículo 19 de la Ley 20/2009
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Se modifica el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
3. Puede acordarse la insuficiencia o la no idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto o demás documentación presentada a trámite, si se considera que estos documentos no son idóneos para tramitarlos porque no se adecuan al objeto o a las finalidades de la autorización solicitada, o bien cuando la solicitud no es admisible por razones legales o de planificación sectorial, territorial o por incompatibilidad urbanística.
