Artículo 31 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
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»Artículo 31. Actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma
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La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus relaciones institucionales con la Administración general del Estado, desarrollará su actuación para promover que esta tenga en cuenta, en los instrumentos y actuaciones de competencia estatal relativos a la energía eólica marina, el compromiso con la cohesión social y económica de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los beneficios sociales y económicos de los proyectos previstos en la presente ley.
