Articulo 31 Protección ambiental de Galicia
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»Artículo 31. Clases de inspección.
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Las inspecciones pueden ser:
a. Previas al otorgamiento de una autorización.
b. En virtud de denuncia.
c. Las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado (31 (apdo. a)) por LEY 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
(G de 27-12-2013) en vigor desde 28-12-2013
