Articulo 31 Protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 31. Responsabilidad penal.
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1. En el supuesto de que la infracción administrativa a lo regulado en esta ley foral pudiera ser constitutiva de delito, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, iniciado el expediente, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente.
2. Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador se suspenderá hasta tanto haya recaído resolución firme en aquel.
3. En ningún caso podrá imponerse sanción administrativa derivada de los hechos que hubieran motivado condena en proceso penal, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otros hechos que no hubieran motivado la condena.
