Articulo 31 Protección y bienestar de los animales de compañía
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Artículo 31. Comité Consultivo para la Protección Animal

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1. Se crea el Comité Consultivo para la Protección Animal como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito a la consejería competente en materia de protección animal, cuyo objetivo será el estudio y propuesta de las principales acciones en la lucha frente al maltrato y abandono de los animales de compañía.

2. El Comité Consultivo para la Protección Animal llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan encomendársele reglamentariamente:

a) Emitir informes y dictámenes, así como realizar los estudios que le solicite la consejería competente en materia de protección animal.

b) Promover estudios de planificación y coordinación en esta materia.

3. Su composición y funcionamiento se determinará por vía reglamentaria. En su composición habrá de garantizarse la presencia de representantes de las consejerías con competencias en materia de sanidad animal, salud pública y accesibilidad, de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, de las asociaciones de protección y defensa de los animales inscritas en el registro regulado en el artículo 29, del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y de las entidades de carácter medioambiental inscritas en el registro previsto en el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Carácter Medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la designación de las personas que ocupen las vocalías se procurará el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del órgano colegiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018