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Articulo 31 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 31. Clasificación de los servicios de intervención frente a emergencias

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1. A los efectos de esta ley, los servicios de intervención frente a emergencias se clasifican en servicios esenciales y servicios complementarios.

2. Son servicios esenciales de intervención los prestados por personal de la administración, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por la administración como propias ya sean desempeñados por personal perteneciente a las distintas administraciones o contratados por ellas, y cuya concurrencia es necesaria en las emergencias dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinario o su especialización.

3. Son servicios complementarios de intervención los que, perteneciendo a organizaciones y agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, su movilización y concurrencia en las emergencias complementa la intervención de los servicios esenciales.