Articulo 31 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
Artículo 31.
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1. En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal arbolada o que albergue valores singulares de flora, se incluirá un proyecto de reforestación de una superficie no inferior a la afectada en la misma zona.
2. La Consejería competente analizará la superficie forestal destruida o inundada por los proyectos de construcción de infraestructuras de interés público, y emitirá informe preceptivo sobre la adecuación de los proyectos de reforestación incluidos en aquéllos.
3. En los proyectos de concentración parcelaria se definirán las unidades de vegetación arbórea o arbustiva a conservar, así como las medidas a adoptar para la restauración forestal de linderos.
- Artículo modificado (31 (apdo. 1)) por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009
(LO de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
