Articulo 31 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.
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1. Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente y que indicará la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, la identificación fiscal, el domicilio social y la dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación y la información sobre los medios concretos para que las personas consumidoras, de acuerdo con la normativa aplicable, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados.
Por solicitud de la persona consumidora, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.
2. La obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida cuando los datos exigidos se incorporen a la factura o tique de compra.
- Artículo modificado (31 (apdo. 1)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
