Articulo 31 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 31 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.

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1. Los consumidores tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, identificación fiscal, domicilio social y dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación. A solicitud del consumidor, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.

2. La obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida cuando los datos exigidos se incorporen a la factura o tique de compra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012