Artículo 31 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 31.
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1. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente indemnizará, previa instrucción del oportuno expediente administrativo y las valoraciones a que hubiere lugar, los daños efectivamente ocasionados a terceros o sus bienes:
a) Por las especies consideradas amenazadas.
b) Por las especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético o piscícola que no tengan la consideración de amenazadas cuando el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente hubiera denegado expresamente su captura o eliminación conforme al artículo 11 de esta Ley Foral. En estos casos se indemnizarán los daños efectivamente causados en el período comprendido entre los dos meses anteriores a la solicitud de captura y el final del correspondiente ejercicio presupuestario anual.
Asimismo, el Departamento indemnizará los daños causados por las especies a que se refiere esta letra b), en el período comprendido entre los dos meses anteriores a la solicitud de autorización de captura y el día en que se hubiera notificado la misma al interesado.
2. En ningún caso serán indemnizables los daños causados por especies consideradas como plaga o respecto de las cuales el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente hubiera autorizado su captura controlada con anterioridad.
3. Las indemnizaciones de daños causados por la fauna silvestre, que se establecen en este artículo, se pagarán en un plazo no superior a tres meses desde la comunicación de los daños.
- Modificación realizada (31 (apdo. 4, se deroga)) por Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra.
(NA de 28-12-2005) en vigor desde 29-12-2005 - Modificación realizada (31 (apdo. 4)) por LEY FORAL 18/2002, de 13 de junio, de modificacion de la Ley Foral2/1993, de 5 de marzo, de proteccion y gestion de la fauna silvestrey sus habitats.
(NA de 19-06-2002) en vigor desde 20-06-2002 - Artículo modificado (31) por LEY FORAL 8/1994, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 2/1993, DE 5 DE MARZO, DE PROTECCION Y GESTION DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS HABITATS.
(BOE de 01-09-1994) en vigor desde 02-07-1994
