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Articulo 31 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales

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Los padres y demás representantes legales del menor, como responsables de su educación, tienen el deber de velar para que sus hijos cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de enseñanza y de garantizar su asistencia a clase.