Articulo 31 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los padres y demás representantes legales del menor, como responsables de su educación, tienen el deber de velar para que sus hijos cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de enseñanza y de garantizar su asistencia a clase.
