Artículo 31.Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero
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»Artículo 31. Relaciones laborales.
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Las relaciones laborales con los representantes del personal al servicio de la Autoridad se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con los acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
